Desde 2025 casi todo el mundo sabe que el ticket tiene que mostrar el IVA contenido. Lo que pocos tienen en cuenta es que la misma ley abrió una segunda obligación, provincial, que ya está reglamentada en cuatro jurisdicciones: mostrar también Ingresos Brutos. Y como cada provincia escribió su propia norma, no hay un único texto ni un único plazo.
De dónde sale la obligación
La Ley 27.743 (título VII) creó el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. ARCA lo reglamentó para lo nacional con la RG 5614/2024: IVA e impuestos internos. Ingresos Brutos es un impuesto provincial, así que ARCA no puede reglamentarlo. La ley invitó a las provincias a adherir, y las que adhirieron dictaron sus propias resoluciones.
Por eso no hay una fuente única: hay que mirar la norma de cada jurisdicción en la que vendés.
Qué pide cada provincia
Ciudad de Buenos Aires
Res. AGIP 169/26 · plazo de adecuación: 1/1/2027 (Res. AGIP 339/26)
Las facturas a consumidor final tienen que decir ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%. Si estás en Convenio Multilateral se agrega APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA. Hay textos propios para operaciones exentas y para actividades con régimen de promoción. Si hay varias actividades, se informa la menor alícuota.
El plazo original era el 31 de agosto de 2026; la Res. 312/26 lo pasó al 30 de septiembre y la Res. 339/26 al 1 de enero de 2027. La obligación sigue en pie: lo que se corrió es el tiempo para adecuar los sistemas.
Mendoza
RG ATM 27/26 · Ley 9655 · plazo prorrogado al 1/1/2027 (RG ATM 39/26)
La leyenda es Alícuota IBMza XX,XX% - Ley N° 9655, y para actividades con tasa cero, Tasa Cero - Ley N° 9655. Alcanza a las Facturas B de contribuyentes locales del régimen general y de Convenio Multilateral. Con varias actividades, también va la menor alícuota.
La RG 27/26 fijó el inicio para el 1 de octubre de 2026 y la RG 39/26 lo corrió al 1 de enero de 2027.
Entre Ríos
Res. ATER 128/26 · plazo prorrogado al 1/1/2027 (Res. ATER 347/26)
Es la más exigente: además de la alícuota, pide el importe estimado de Ingresos Brutos y el importe neto sin impuestos. La información va en el sector inferior izquierdo del comprobante.
Chubut
Res. ARECH 468/26
Por ahora solo alcanza a grandes supermercados e hipermercados en Convenio Multilateral. Usa una alícuota promedio fija del 3,5 % sobre el neto y la leyenda Valor aproximado del ISIB Chubut. Para una tienda online común, hoy no aplica.
Santa Fe adhirió al régimen pero todavía no lo reglamentó, así que no hay leyenda obligatoria. El resto de las provincias no adhirió.
A quién alcanza y a quién no
- Alcanza: a los inscriptos en Ingresos Brutos en el régimen general (contribuyentes locales) y en Convenio Multilateral, cuando le facturan a un consumidor final.
- No alcanza: a los monotributistas. Las cuatro normas excluyen al Régimen Simplificado. Si emitís Factura C, no tenés que cambiar nada.
- Facturas A entre empresas: las normas apuntan al consumidor final. Si tu contador indica sumarla en otros casos, se agrega por condición IVA del receptor.
No se informa a ARCA. La leyenda es texto impreso en el comprobante. El webservice de facturación no tiene un campo para Ingresos Brutos al consumidor, y el importe no va como tributo porque no se cobra aparte: ya está dentro del precio. Un sistema que “lo manda a ARCA” está haciendo otra cosa.
El problema en una tienda online
En un local la cuenta es simple: vendés en una provincia y usás su leyenda. En una tienda WooCommerce que despacha a todo el país aparecen tres preguntas:
- ¿Qué jurisdicción corresponde? Las normas no lo resuelven de forma explícita para el comercio electrónico. Lo habitual es tomar la provincia de destino de la mercadería, que en WooCommerce es la provincia de envío, y usar la de facturación cuando no hay envío. Es un criterio a definir con el contador, sobre todo en Convenio Multilateral.
- ¿Qué pasa con las ventas a provincias que no adhirieron? Van sin leyenda. Lo mismo para las ventas al exterior.
- ¿Qué alícuota uso? La de la actividad. Si el comprobante mezcla actividades con alícuotas distintas, CABA y Mendoza piden la menor.
Hay un detalle más: si un mes cambia la alícuota, las facturas ya emitidas tienen que seguir mostrando la de su momento. La leyenda se calcula al emitir y queda fija en ese comprobante.
Cómo lo resuelve el plugin de factura electrónica
Desde la versión 1.6, el Plugin Factura Electrónica AFIP/ARCA para WooCommerce tiene una pestaña Transparencia IIBB:
- Textos de cada norma ya cargados para CABA, Mendoza, Entre Ríos y Chubut, todos editables. Para el resto de las provincias hay una leyenda genérica desactivada, por si alguna reglamenta.
- Por jurisdicción: alícuota, Convenio Multilateral, operación exenta o tasa cero y régimen de promoción.
- Jurisdicción de la operación: por provincia de envío, de facturación o siempre una fija.
- Receptores: por defecto solo consumidor final; podés sumar otras condiciones IVA.
- Importe estimado sobre el neto sin IVA o sobre el total, y ubicación a la derecha bajo el total o en el sector inferior izquierdo, como pide Entre Ríos.
- Notas de crédito con la misma leyenda que la factura, usando la alícuota con la que se emitió.
- La leyenda queda guardada en cada comprobante: si después cambiás la configuración, las facturas emitidas no cambian.
Si sos monotributista, el plugin te avisa en esa misma pestaña que el régimen no te alcanza.
Fuentes: Ley 27.743 (título VII), Res. AGIP 339/26 en el Boletín Oficial de CABA, RG ATM 27/26 (Mendoza) y prórroga de ATER en Entre Ríos. Este artículo describe la normativa a octubre de 2026 y no reemplaza el asesoramiento de un contador.